REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

En virtud de la competencia ordinaria atribuida a los tribunales ejecutares según el artículo 1 de la resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos JOSÉ JORMAN VERGARA VALERO y MARÍA ANDREINA MALDONADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–16.378.419 y V–16.934.748, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Macho, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector de Miraflores, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio TEODORO DE JESÚS CALDERÓN VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.543, con domicilio procesal en el Centro Comercial centenario, Núcleo Sur, Local 74, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, désele entrada y elñ curso de ley correspondiente. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito presentado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges JOSÉ JORMAN VERGARA VALERO y MARÍA ANDREINA MALDONADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–16.378.419 y V–16.934.748, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Así se decide.
SEGUNDO: consumada la separación de bienes respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide.- SOLICITANTES: JOSÉ JORMAN VERGARA VALERO y MARÍA ANDREINA MALDONADO ZERPA, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio TEODORO DE JESÚS CALDERÓN VIELMA.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO,



ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 13-151, se le dio entrada y se admitió. Conste,


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ SRIO.

NJPE.
Sol. Nº 13-151.-