REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; 15 de Julio de 2013.
203° y 154°


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha Doce de Julio del año 2013, suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DESIREE QUINTERO ROMERO, venezolana, de veinticuatro años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.312, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector el Cairo, Av. 2 con 12, mas arriba del pozo de agua, casa s/n de color fucsia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte el Demandado, ciudadano: LUIS ALFONSO CALLES YSARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.696.217, domiciliado en la Población de Arapuey, Sector San Miguel, calle principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en la presente causa Nº 008-2013, progenitores del niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) de 02 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo.) mensuales, los cuales serán aportados por el padre del niño, ciudadano LUIS ALFONSO CALLES YSARRA, y serán depositadas, a partir del presente mes y año en la cuenta corriente clásica con el Nº: 0116-0054-95-0016884728, que la madre del niño, ciudadana MILAGROS DESIREE QUINTERO ROMERO, tiene en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre del referido niño.

SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos de medicinas, vestuario y calzado.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 2400,00).


CUARTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como comerciante informal, en la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por su propia cuenta.


QUINTO: Las partes convienen que cada año incrementaran el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%, dado que el padre no tiene trabajo fijo, (trabaja sin relación de dependencia).


Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Doce (12) de Julio de 2013, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MILAGROS DESIREE QUINTERO ROMERO y LUIS ALFONSO CALLES YSARRA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Once y Veinte minutos de la Mañana.

Conste:

La Sria.