REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000106
ASUNTO : LP11-D-2012-000106

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Según se desprende del acta policial Nº 0503-12 de fecha 11-08-2012, suscrita por el Oficial Jefe (PM) Andy Hernández, el Oficial Agregado (PM) José Rangel, el Oficial (PM) Andel Manrique y el Oficial (PM) Echeison Avendaño, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en esa misma fecha once de agosto del año dos mil doce (11-08-2012), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el sector Mucujepe, vía Panamericana, específicamente en el bulevar, diagonal a la Carnicería Taurina, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle la respectiva inspección personal, hallándole en el interior de un bolso tipo koala, con siete compartimientos, de color marrón claro y oscuro que portaba, tres (03) envoltorios de bolsa plástica de color blanco, atada con una liga de color amarillo, contentivos de material vegetal de presunta droga y cinco (05) envoltorios de bolsa plástica color azul, atada con liga de color amarillo, contentivos de material vegetal de presunta droga, procediendo de inmediato a identificarlo como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y a detenerlo, siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde (05:15pm).

Posteriormente, al ser sometida tal sustancia a experticia botánica, el experto concluyó que se trataba de la sustancia Marihuana, en un peso neto de 15 gramos con 200 miligramos.

DE LO SOLICITADO

La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Estoy asistiendo solo en este acto al Abg. Horacio Enrique Barrilas Araque, quien se encuentra en la ciudad de Mérida, realizando diligencias personas, por lo cual ratifico el contenido del escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 30-05-2013, donde se solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente, toda vez que tenemos más de ocho (08) meses y la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo.”.

Por su parte, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público señaló: “Este Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solícita al Tribunal, muy respetuosamente, se fije un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, tal y como le fuere indicado a esta Representante Fiscal en la boleta de notificación correspondiente, en el día de hoy he traído a esta audiencia las actuaciones que conforman la investigación iniciada contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), para su correspondiente examen y la fijación del lapso solicitado.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violación a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la Nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en el caso de marras ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fueren individualizados el imputado, pues, en fecha trece de agosto del año dos mil doce (13-08-2012), se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación del aprehendido, oportunidad en la que el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo lo cual, nos permite concluir que resulta procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación.

Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 295 y tomando en consideración lo manifestado en esta oportunidad por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, en cuanto al establecimiento del plazo por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal así lo acuerda procedente y por ende, fija dicho plazo prudencial por el tiempo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha trece de junio del año dos mil trece (13-06-2013), para que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público emita el acto conclusivo en la presente investigación.

A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y para que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fue individualizado el joven, ello en razón de haberse llevado a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, en fecha 13-08-2012, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo solicitado se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, continuos para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones complementarias aperturadas por este Tribunal, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se emita el acto conclusivo a que haya lugar, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo dichas actuaciones complementarias.

De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificadas de lo aquí acordado, la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada y el imputado.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 159 y 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece (13-06-2013).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS