REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 04 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000068
ASUNTO : LP11-D-2010-000068

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha primero de junio del año dos mil doce (01-06-2012), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según hizo referencia el Ministerio Público en la oportunidad de requerir el sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que en fecha doce de junio del año dos mil diez (12-06-2010), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00pm), el Cabo Segundo (PM) Giovanny Contreras, el Cabo Segundo (PM) Alejandro Jiménez, el Agente (PM) Eriberto Pérez, el Agente (PM) Yonfer Carrero y Agente (PM) Jarrizon Quintero, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial Nº 15 con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, levantan acta para exponer que ese mismo día recibieron llamada por parte del Agente (PM) Jarrizon Quintero, adscrito al punto de control fijo ubicado en El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, quien manifestó e informó que estando en sus labores efectuó voz de alto a un vehículo de color blanco, modelo Yaris, el cual no atendió al llamado y se dio a la fuga; seguidamente, se trasladó una comisión de servidores públicos integrada por el Cabo Segundo (PM) Giovanny Contreras, el Cabo Segundo (PM) Alejandro Jiménez, el Agente (PM) Eriberto Pérez y el Agente (PM) Yonfer Carrero, hacia la estación de servicio Texaco (bomba el indio), ubicada en la vía Panamericana del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, donde avistaron al vehículo con las características indicadas, dándole la voz de alto y la orden de estacionar, visualizando en el interior del vehículo a cuatro personas, en ese mismo instante, la comisión le requirió la colaboración a un ciudadano identificado como Carmen Emiro Salazar Acosta, para que sirviera de testigo en el procedimiento, logrando hallar en el interior del carro, específicamente entre el asiento del chofer y del copiloto una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de doble cañón, con serial visible AYA 185500 de fabricación casera, con cacha y empuñadura de madera, contentiva en su interior de dos cápsulas sin percutir, una de color azul y otra de color rojo, de la cual no presentaron la permisología respectiva, procediendo a la detención de los sujetos, quedando identificados como Alberto Antonio Quintero Rivas, de 29 años de edad, quien conducía el vehículo, Julio Miguel Zambrano Contreras, de 24 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, y, Lisbeth Ortega, de 23 años de edad, a quines además le realizaron la respectiva inspección personal no hallándoles en su poder objeto alguno de interés criminalístico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 40, 41, 42 y 43, este Tribunal en fecha primero de junio del año dos mil doce (01-06-2012), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declarar el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Jean Carlos Torres Lindarte y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 301 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece (04-06-2013).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ANDARA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000949; LV11BOL2013000950 y LV11BOL2013000951.

Conste, SRIA.