REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000116
ASUNTO : LP11-D-2012-000116
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, en fecha tres de septiembre del año dos mil doce (03-09-2012), la ciudadana Nanci del Carmen Méndez Rodríguez, acudió por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09, Estación Policial Nº 17, con sede en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de denunciar que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos de la madrugada (05:30 am), personas desconocidas violentaron la cerradura de la puerta del fondo de su residencia llevándose consigo la lavadora, percatándose al dejarse guiar por las huellas que esas personas se habían dirigido a Las Inavis; de seguidas, acudió al Consejo Comunal a pedir ayuda, quienes posteriormente le informaron que dicho objeto se hallaba en una vivienda ubicada frente a la escuela Tomás Castelao, lugar a donde se dirigieron y tocaron la puerta, siendo atendidos por un muchacho, quien permitió la entrada al inmueble, observando que en el patio de la casa se hallaba su lavadora; no obstante, en ese mismo momento otro vecino del sector que se hallaba presente en el lugar, identificado como Jhon Jaime Eslava Cardona, reconoció unos artefactos electrodomésticos que le habían hurtado de su casa, hecho de los cuales reportó al mismo Ente Policial en fecha 01-09-2012.
En esa misma fecha, los funcionarios Oficial Jefe (PM) Gustavo Sánchez, Oficial Agregado (PM) Lidiberto Chourio y Oficial Agregado (PM) Emiro Peña, todos adscritos a la Unidad de Patrullaje Rural Zonal Panamericana, llevaron a cabo la aprehensión de los sujetos que hallaban en el inmueble antes referido, siendo identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la atrde (04:45pm), oportunidad en la cual además, lograron incautar la lavadora, marca Plus, modelo DP-12GNZ, color blanco, serial A0085038, perteneciente a la ciudadana Nanci del Carmen Méndez Rodríguez y un televisor marca UTECH, modelo ULCD-401, color negro con rojo, serial UTECH 40111100419, un DVD, marca NIPPON DJ, modelo AC-900V, color gris y un DVD, marca UTECH, modelo UHT-702, serial 70220142550, color negro con franjas de color rojo, artefactos electrodomésticos éstos, señalados por el ciudadano Jhon Jaime Eslava Cardona como los que le fueran sustraídos de su inmueble.
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratifico el contenido del escrito que fue consignado por la Defensa Pública, ante este Tribunal en fecha 28-05-2013, donde se solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente, toda vez que tenemos más de ocho (08) meses y la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo.”.
Por su parte, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público señaló: “Este Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solícita al Tribunal, muy respetuosamente, se fije un lapso prudencial de treinta y cinco (35) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, tal y como le fuere indicado a esta Representante Fiscal en la boleta de notificación correspondiente, en el día de hoy he traído a esta audiencia las actuaciones que conforman la investigación iniciada contra la imputada, para su correspondiente examen y la fijación del lapso solicitado.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violación a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la Nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en el caso de marras ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fueren individualizados los imputados, pues, en fecha seis de septiembre del año dos mil doce (06-09-2012), se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación de los aprehendidos, oportunidad en la que el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nanci del Carmen Méndez Rodríguez y Jhon Jaime Eslava Cardona, todo lo cual, nos permite concluir que resulta procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 295 y tomando en consideración lo manifestado en esta oportunidad por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, en cuanto al establecimiento del plazo por el lapso de treinta y cinco (35) días, este Tribunal así lo acuerda procedente y por ende, fija dicho plazo prudencial por el tiempo de treinta y cinco (35) días, contados a partir de la presente fecha seis de junio del año dos mil trece (06-06-2013), para que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público emita el acto conclusivo en la presente investigación.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y para que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso efectivamente ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fuere individualizados los imputados, ello, en razón de haberse llevado a cabo la audiencia de presentación de los aprehendidos en fecha 06-09-2012, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de treinta y cinco(35) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación. Segundo: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar y para que sean agregadas al asunto principal, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo dichas actuaciones complementarias. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí resuelto a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificadas de lo aquí acordado, la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada y las victimas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 159 y 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece (06-06-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS