REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 390
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: José German Castillo Rondón y Dora María Rondón Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 667.281 y V.-8.000.481, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Iris Espinoza Pineda, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.8.004.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 53.049, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Uno, casa n° 10-4 segundo piso, sector Milla Parroquia Milla municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de abril de 2013 (folios 1-3), se recibió por distribución escrito de Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: José German Castillo Rondón y Dora María Rondón Pérez, asistidos por la abogada Iris Espinoza Pineda anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
hemos decidido de común y amistoso acuerdo, la liquidación y partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, de la manera siguiente: JOSE GERMAN CASTILLO RONDON, identificado en el encabezamiento de este documento, siendo único y exclusivo propietario de un lote de terreno, parte de mayor extensión, con un área aproximada de tres mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (3.586,16 mts2), ubicado en el caserío Mitivivó en jurisdicción del Municipio Rangel, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70), colinda con propiedad que es o fue de José Germán Castillo; Este, en una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 mts), colinda con propiedad que es o fue de José Germán Castillo; Sur, en una extensión de ochenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (86,69 mts), colinda en parte, con propiedad que es o fue de Mario Rondón y en parte, con Carretera Vía Mitivivó; Oeste, en una extensión de setenta y siete metros con setenta y siete centímetros (77,77 mts), colinda en parte, con propiedad que es o fue de Venancio Quintero y en parte, con la Casa Comunal; y cuya propiedad consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto del año 1967, registrado bajo el Nº 24, folios del 29 en su vuelto al 30 y vuelto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, adjunto distinguido con la letra “B”, con el titulo indicado transmito el inmueble determinado con todas sus adherencias y pertenencias en calidad de permuta a la ciudadana DORA MARIA RONDON PEREZ, ya identificada, quien queda como única y exclusiva propietaria, y en cambio me cede en plena y absoluta propiedad como compensación del inmueble que le transmito, renunciando a todos los derechos que sobre ellos le corresponden, los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno agrícola denominado “El Faldón”, ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, terrenos que son o fueron de Julio Antonio Sánchez, separa cava; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Zoila Sánchez de Suescun, separa mojones de piedra; Cabecera, terrenos propiedad de José Eduardo Castillo Mora, divide el camino que conduce a “Los Apios”; Costado Izquierdo, terrenos que son o fueron de Juan José Sánchez, separa mojones de piedra y un filo arriba. SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, enmarcado por los siguientes linderos: Pie, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora; Cabecera, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora; Costado Derecho, el camino vecinal que separa la quebrada de Mitivivó; Costado Izquierdo, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora. TERCERO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, la quebrada Mitivivó; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Rafael Antonio Sánchez, divide mojones de piedra; Cabecera, terrenos que son o fueron de los sucesores de Juan de Dios Sánchez, separa melga; Costado Izquierdo, terreno que son o fueron de Zoila Sánchez de Suescun, separa mojones de piedra. La propiedad sobre estos bienes se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del año 1990, registrado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, anexo distinguido con la letra “C”.
A los fines legales, estos inmuebles están valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y nada deben por concepto de impuestos nacionales, estatales ni municipales.
Ambas partes nos obligamos al saneamiento de Ley. El levantamiento Topográfico del inmueble de la ciudadana DORA MARIA RONDON PEREZ, se acompaña distinguido con la letra “D”.
Con la firma de este documento ambas partes nos hacemos la tradición legal conforme a derecho.
De la manera aquí indicada quedan liquidados los bienes que adquirimos mientras duró nuestra unión conyugal y nada tenemos que reclamarnos por este concepto.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, incoada por los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María De Castillo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María De Castillo , de fecha 07 de junio de 2012, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 19/06/2012 (fs. 4-9).-
2º) Copia Certificada de documento de propiedad de un lote de terreno agrícola denominado “El Faldón” Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado Mérida, anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo Tercero correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
3º) Copia simple del levantamiento Topográfico del inmueble de la ciudadana DORA MARIA RONDON PEREZ, coordenadas UTM.
4º) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María De Castillo.
5°) Copia Certificada de documento de propiedad de los Inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno agrícola con la mejora de una casa de habitación edificada de tapias y cubierta con tejas, pisos de cemento en parte y en parte de tierra, un caney construido de tapias con pisos de cemento y techo de tejas. SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivo de la Población de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida. TERCERO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivo de la Población de Mucuchíes, municipio Rangel del estado Mérida; Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchíes, Estado Mérida, anotado bajo el número 24, folio 29 en su vuelto al folio 30, correspondiente al Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha once (11) de agosto de mil novecientos sesenta y siete (1967).-
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María De Castillo, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, realizada en forma amistosa en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María Rondón Pérez , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana Dora María Rondón Pérez, ya identificada, el siguiente bien: un lote de terreno, parte de mayor extensión, con un área aproximada de tres mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (3.586,16 mts2), ubicado en el caserío Mitivivó en jurisdicción del Municipio Rangel, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70), colinda con propiedad que es o fue de José Germán Castillo; Este, en una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 mts), colinda con propiedad que es o fue de José Germán Castillo; Sur, en una extensión de ochenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (86,69 mts), colinda en parte, con propiedad que es o fue de Mario Rondón y en parte, con Carretera Vía Mitivivó; Oeste, en una extensión de setenta y siete metros con setenta y siete centímetros (77,77 mts), colinda en parte, con propiedad que es o fue de Venancio Quintero y en parte, con la Casa Comunal; y cuya propiedad consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto del año 1967, registrado bajo el Nº 24, folios del 29 en su vuelto al 30 y vuelto del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Se adjudica al ciudadano José German Castillo Rondón, ya identificado, los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno agrícola denominado “El Faldón”, ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, terrenos que son o fueron de Julio Antonio Sánchez, separa cava; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Zoila Sánchez de Suescun, separa mojones de piedra; Cabecera, terrenos propiedad de José Eduardo Castillo Mora, divide el camino que conduce a “Los Apios”; Costado Izquierdo, terrenos que son o fueron de Juan José Sánchez, separa mojones de piedra y un filo arriba. SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, enmarcado por los siguientes linderos: Pie, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora; Cabecera, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora; Costado Derecho, el camino vecinal que separa la quebrada de Mitivivó; Costado Izquierdo, inmueble propiedad de José Eduardo Castillo Mora. TERCERO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el caserío Mitivivó de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, la quebrada Mitivivó; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Rafael Antonio Sánchez, divide mojones de piedra; Cabecera, terrenos que son o fueron de los sucesores de Juan de Dios Sánchez, separa melga; Costado Izquierdo, terreno que son o fueron de Zoila Sánchez de Suescun, separa mojones de piedra. La propiedad sobre estos bienes se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del año 1990, registrado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre el cual fue adquirido por los ciudadanos José German castillo Rondón y Dora María De Castillo , ya identificados, durante el matrimonio como consta de los documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes, estado Mérida. Dichos inmuebles fue justipreciado a los efectos de esta partición, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mucuchíes a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria,
Abg .Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa Gonzalez de Osuna
SRC/zrg
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