JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Siete de Junio de Dos Mil Trece.-
203° y 154°
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, representado por las Consejeras de Protección: YULIMAR SANTIAGO VALERO, IRAIMA JOSEFINA RANGEL RIVAS Y MARY LILIANA LOPEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.894.759, V-16.444.598 y V-17.238.406 respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: JULIO CESAR RANGEL VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.544, domiciliado en el Sector Macao, cerca de la capilla Parroquia Municipio Rangel del Estado Mérida, y la ciudadana YUSLEIMA DEL CARMEN ACEVEDO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.922, domiciliada en el Sector La Asomada, casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña YULEMA SAIRE RANGEL ACEVEDO de NUEVE (09) AÑOS de edad, de la siguiente manera: El ciudadano:JULIO CESAR RANGEL VILLARREAL, aportará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), LOS QUINCE DE CADA MES, A PARTIR DEL 18 DE MAYO DE 2011, Y LOS DEMAS GASTOS SERAN COMPARTIDOS EN EL 50% ENTRE AMBOS PROGENITORES, Y mediante la cual piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO, acordado en relación a la obligación de manutención con fundamento en los Artículos 8, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Le
imparte su aprobación y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo de fecha tres de febrero de Dos Mil Once, en concordancia con los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Cinco de Junio de Dos Mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE O.
En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm. Déjese copia certificada de esta sentencia por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. GONZÁLEZ DE OSUNA
SRC/zrgdo/ *ysdc*
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