REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000152

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ABDALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE
MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ANTONIO ABDALA, titular de la cédula de identidad 16.167.831, debidamente representando por el procurador el trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, e INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS, representada a través de su presidente JUAN BAUTISTA GARCIA, titular de la cédula de identidad 8.008.373, debidamente asistido por el abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.946, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS, a través de su presidente JUAN BAUTISTA GARCIA, titular de la cédula de identidad 8.008.373, debidamente asistido por el abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, convienen con la parte actora MANUEL ANTONIO ABDALA, titular de la cédula de identidad 16.167.831, debidamente representando por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios demandados; sin embargo también convienen en que el trabajador recibió adelantos atribuibles a sus prestaciones sociales y que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia del trabajador.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales se harán efectivo en dos porciones como se describen: una primera en este mismo acto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Provincial, signado con el número 00001747 y la segunda el día 15 de julio de 2013, la cual se entregará al trabajador mediante cheque de igual forma.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El Trabajador y su representante procesal




La representación legal y el abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez