REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000180

PARTE ACTORA: ANA LUISA SOSA SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS
PARTE DEMANDADA: POSADA SANTA INES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BELANDRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS, inscritas en el inpreabogado bajo los número 60.896 y 77.253, en su condición de representantes procesales de ANA LUISA SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad 7.648.496, en su condición de parte actora y la parte demandada a través del abogado PEDRO BELANDRIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.410, dándose inicio a la audiencia. En este estado las partes intervinientes aclaran a éste Tribunal que el demandado en el presente asunto debe ser el ciudadano FRANKLIN YOVANNY ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad 10.101.730, quien se subrogó en el cumplimiento de las obligaciones laborales reclamadas en la demanda, toda vez que el propietario de la POSADA SANTA INES, falleció ab intestato en esta ciudad de Mérida. En consecuencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FRANKLIN YOVANNY ROJAS RUIS, titular de la cédula de identidad 10.101.730, quien se subrogó en el cumplimiento de las obligaciones laborales reclamadas en la demanda, representado por el abogado PEDRO BELANDRIA, conviene con la parte demandante ANA LUISA SOSA SOSA, representada a través de MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por voluntad de la demandante.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales pagarán de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo en este mismo acto, y cuatro porciones de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) cada una, los días 19 de julio, 9 de agosto, 19 de septiembre y 19 de octubre de 2013, mediante cheques a nombre de la trabajadora, que se entregarán en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa




Las representantes procesales de la trabajadora




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez