REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000087


PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
MOTIVO: COBVRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLRALES

En el día de hoy, 20 de junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 17.895.138 representado por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA, C.A. a través de su representante procesal LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, como se evidencia de instrumento poder que en copia certificada se incorpora a las catas procesales para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada AUTOMERCADOS COSMOS FRONTERA, C.A. a través de su representante procesal LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, conviene con la parte demandante WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 17.895.138 representado por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.304,56), los cuales se pagan en este mismo acto mediante cheque emanado del Banco Sofitasa, signado con el número 67610564, a nombre del trabajador demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal.




El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez