REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000305

PARTE ACTORA: RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, NELLY YAJAIRA MUÑOZ DUARTE, SAUL ALEJANDRO PEÑA RANGEL y JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y AURA A. MEJIAS
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 27 de junio de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en representación de los ciudadanos: NELLY YAJAIRA MUÑOZ DUARTE y SAUL ALEJANDRO PEÑA RANGEL, en su condición de parte actora y UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debidamente representada por la abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.776, dándose inicio a la misma.

Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad 8.026.806, ni por sí ni por su representante procesal en el presente asunto la abogado AURA A. MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.436; por tanto y en virtud de las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, debe declararse para éste, el desistimiento del presente procedimiento y así se decide.

Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) NELLY YAJAIRA MUÑOZ DUARTE, 2) SAUL ALEJANDRO PEÑA RANGEL y 3) JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en autos; para quienes se efectuara la respectiva audiencia preliminar.

Las partes peticionan a quien juzga, la suspensión del presente asunto, en virtud de las previsiones del artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, por el lapso de 45 días continuos, toda vez que en la actualidad se realizan los trámites administrativos necesarios para verificar el ingreso de los trabajadores, trámites éstos realizados entre el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y el SINDICATO DE OBREROS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, una vez que se verifiquen los requisitos a que hace referencia el acto que en el trámite de lo requerido por los trabajadores demandantes, fue realizado en la Oficina Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, en fecha 7 de junio de 2013, del cual se anexa al expediente fotocopia del acta para que surta sus efectos de Ley; petición que se acuerda en este mismo acto, con la advertencia de que una vez vencidos estos 45 días sin que se haya producido acuerdo alguno entre las partes, continuará el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia y por auto separado una vez vencido el plazo aquí conferido, al primer día hábil de despacho siguiente se fijará por auto separado la oportunidad en que se celebrará la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


El procurador de Trabajadores



La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular. así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez