REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de junio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000157

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUZBELYS NAVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.643, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CITY MALL C.A” en la persona de Juan Carlos Rojas Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.657.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.813
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUZBELYS NAVA SANCHEZ y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Gerente General Juan Carlos Rojas Guerrero, debidamente asistido del Abg. FABIO VIELMA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.404,00), en virtud de que no hubo el despido alegado y que ya le fue cancelado la cantidad de Bs. 3.698,19, como adelanto de prestaciones tal y como consta en el recibo que se consigna en un folio para ser agregado al expediente. El pago se hará el día 11 de junio de 2013, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no menoscaba normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,




POR LA DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ