REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000122

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YUNIOR ALBERTO RODRIGUEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.354.321, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
JORGE LUIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.719, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO Y NESTOR ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.497 y 43.361, en su orden
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de junio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YUNIOR ALBERTO RODRIGUEZ DUARTE y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 21, asimismo, se encuentra presente la parte demandada JORGE LUIS PAREDES, debidamente asistido del Abg. LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NESTOR ORTEGA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.762,00) ya que la relación laboral se inicio en fecha 1 de noviembre de 2011, tal y como consta en constancia de inscripción del trabajador en el Seguro Social constante de 2 folios para ser agregados al expediente, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es por lo que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará los días 1 de julio de 2013 la cantidad de Bs. 8.381,00, y 31 de julio de 2.013 la misma cantidad, es decir Bs. 8.381,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



EL DEMANDADO y ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ