REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000200
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA:
LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.037, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 Yy 98.920m en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ESTAMPADOS MERIDA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 19, Tomo 34-A, de fecha 22 de julio de 2.008, en la persona de José Luis Salas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 89.734
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 9, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente JOSÉ LUIS SALAS, asistido del Abg. JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.400,00. En virtud de que no hubo despido injustificado, sino que el trabajador se retiro por enfermedad de un familiar. El pago aquí ofrecido se hará los días 10 de julio de 2013, 9 de agosto de 2.013, 10 de septiembre de 2013 y 10 de agosto de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; salvo el del mes de septiembre que se hará en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en caso de que estén los tribunales en receso tribunalicio; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADO,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ
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