REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de junio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000211

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CHAROL LIZET CASTILLO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.808, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, ELIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464
PARTE DEMANDADA:
ROSA CECILIA FERNANDEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.654.373, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.738
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CHAROL LIZET CASTILLO CEBALLOS asistida del Abg. RONALD CALDERON, ELIAS, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ROSA CECILIA FERNANDEZ ARENAS debidamente asistida del Abg. GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.630, 41). En virtud de que no hubo despido injustificado, la relación termino por el hecho de haberse vencido el contrato con Intercable que era la empresa a la cual le realizábamos el cobro del servicio a los usuarios que disfrutan del mismo. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 92433814contra la entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ