REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000189
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA DOLORES RINCON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.134, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSE PABON VALIENTE Y IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.373 Y 72.278, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JOSE ALIGIO AVENDAÑO y Sociedad Mercantil FERRETERIA MATERIALES EL CONSCRIPTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A-9, de fecha 30 de abril de 2.001, en la persona de JOSE ALIGIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.161
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
REINA VERA Y OMAIRA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.261 y 59.110, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora GERARDO JOSE PABON VALIENTE Y IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 42, asimismo, se encuentra presente las partes demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA MATERIALES EL CONSCRIPTO C.A a través de su Presidente JOSE ALIGIO AVENDAÑO, asistido de las Abg. REINA VERA Y OMAIRA MOLINA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00). El pago aquí ofrecido se hará los días 29 de julio de 2013 y 17 de septiembre de 2.013 cada uno por la cantidad de Bs. 40.000,00, cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación; en virtud de que se realizaron pagos de prestaciones sociales durante la relación laboral alegada tal y como consta en recibos que se anexan en 2 folios para ser agregado al expediente, igualmente que se le pagaron utilidades y vacaciones de los años reclamados, además de ser la reclamante socia de la demandada; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la Trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ
|