REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUIORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-O-2013-000004
ACCIONANTE: ANGELA MARGOTT MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.100.468, domiciliada en la ciudad de Mèrida, Estado Mérida.
ABOGADO DE LA ACCIONANTE: YASMELIS RODRIGUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.889 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 169.052, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ACCIONADA: Centro de Formación Integral Privación de Libertad del Estado Mérida (v), (INAM), en la persona de la ciudadana HAYDEE MOLINA en su condición de Jefe de Entidad de Atención de Ejecución (varones) ente adscrito al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, NORELIS CARRILLO ESCALONA, y el ciudadano Alguacil, SERGIO AGUILAR, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSON BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, esto es, ANGELA MARGOTT MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.100.468, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como, la incomparecencia del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se impone a la ciudadana ANGELA MARGOTT MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.100.468, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p. m).-
El Juez,
Alirio Osorio
El Técnico Audiovisual
El Alguacil
La Secretaria
Abg, Norelis Carrillo.
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