REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
202º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES 181818 C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: SERGIO JHOSSEP MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.911, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en actas procesales representación judicial de la accionada.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00186-2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01-00236.
-II-
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 15 abril de 2011, (folio 59), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00186-2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01-00236, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, el cual fue interpuesto por el abogado SERGIO JHOSSEP MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 316.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.911, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
En fecha 6 de mayo de 2011, fue publicada por este Tribunal, sentencia Interlocutoria en el que se admitió la demanda incoada por la Sociedad Mercantil 181818 C.A., por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00186-2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01-00236 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, señalándose:
“(…)Visto el libelo de demanda y sus anexos, recibido por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2011, suscrito por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.908.212, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818, C. A; y por cuanto de la revisión del mismo, este operador de justicia, observa que cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado que el escrito consignado no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, es por lo que siendo la jurisdicción laboral la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, contenido en la sentencia N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, este juzgador a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda contentiva del Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 00186-2010, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, contenida en el expediente administrativo N° 046-2010-01-00236; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida, debiendo éste último remitir el expediente administrativo N° 046-2010-01-00236, dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, so pena de ser sancionado según lo establecido en el artículo 79 eiusdem, advirtiéndole a las partes que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la certificación de la secretaria referida a la verificación de las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem. A tal efecto, líbrense las notificaciones ordenadas, exhortándose amplia y suficientemente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, ordenándose expedir copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda con sus anexos y del presente auto, a los fines de que sean anexados a los oficios acordados a dichos organismos, para que se formen criterio sobre el asunto planteado. Y para la práctica de la notificación del Inspector del Trabajo de esta entidad, se comisiona amplia y suficientemente al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo para que la haga efectiva. Cúmplase.
Ahora bien, al folio del 95 al 103, consta sentencia Interlocutoria en donde se repuso la causa señalándose en su dispositivo lo siguiente:
Primero: Decretar la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano YORMAN ANTONIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No V-12.633.164.
Segundo: Se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818 C.A.”, parte recurrente de la presente decisión.
Tercero: SE DECLARA DE OFICIO la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 64. Se deja establecido que una vez conste en autos la notificaciones aquí ordenadas comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes, remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo, del auto de admisión, y del presente auto.
Cuarto: Se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, de la presente decisión.
Quinto: Se ordena la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA de la presente decisión.
Sexto: Se ordena la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de la presente decisión.
Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Así las cosas se observa de la exposición del alguacil encargado de practicar las notificaciones al Procurador General de La Republica, así como al Fiscal General de la Republica
Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), y visto que se ordeno la notificación del ciudadano Yorman Antonio Avendaño, no siendo posible la misma según la exposición del alguacil encargado de practicar la misma, en tal sentido se insto de nuevo a la parte recurrente a los fines de su notificación según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el entendido que en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto cumplimiento a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se advierte que se realizará la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem.
En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 164 y 165 tomando en consideración la fecha en que fue librado, 13 de junio de 2013, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: viernes 14, lunes 17 y martes 19 de junio de 2013; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00186-2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01-00236, el cual fue interpuesto por el abogado SERGIO JHOSSEP MORALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.911, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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