REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000000292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, RAFAEL ALEXANDER UZCATEGUI GUILLEN, NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, EZEQUIEL ANTONIO UZCATEGUI BRAVO, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, KARINA DEL VALLE UZCATEGUI VICENTINO, KAREN UZCATEGUI VICENTINO, MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA y LUIS JOSE UZCATEGUI SILVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.023.850, 12.780.992, 9.478.882, 10.235.817, 19.990.422, 13.547.211, 20.751.562, 20.601.520 y 24.360.498, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida..
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL CARMEN C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 06 Tomo A-14 de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1987; en la persona del ciudadano ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.046, en su condición de Presidente de la referida empresa, y solidariamente a los ciudadanos ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.659.046, JUDITH TERESA SALCEDO TORRADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.455, MARICARMEN SALCEDO TORRADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.922, ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.135, MARIA DE LAS MERCEDES TORRADO DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.814.499, en su condición de accionistas de la empresa anteriormente citada
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELISEO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI y Otros contra la empresa mercantil TRANSPORTE EL CARMEN C.A. y solidariamente a los ciudadanos ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ y Otros, todos identificados en actas procesales.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 20 de junio de 2013 a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la partes co-demandadas de autos quien ofreció cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); cuyos montos serán cancelados por la sociedad mercantil TRANSPORTE EL CARMEN C.A., sin que los demandados solidarios les adeude sobre ningún concepto a los co-demandantes; pagos estos que se realizarán de cinco cuotas de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (70.000,00) y una ultima cuota de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00); pagaderas en la sede de este Tribunal, la primera cuota en fecha 19/07/2013; la segunda en fecha 20/08/13; la tercera el día 20/09/2013, la cuarta cuota el 18/10/2013, la quinta en fecha 20/11/2013 y la sexta y ultima cuota el día 20/12/2013, solicitando que se homologue la propuesta de pagos una vez aceptada por las co-demandantes, dichos pagos se realizaran a través de cheques de gerencias a nombre de cada uno de los co-demandantes, por las alícuotas correspondientes de los montos antes señalados. Oída la exposición realizada por la representación judicial de las co-demandadas de autos, el rector del proceso concedió el derecho de palabra a la representación de parte co-demandantes, quien al efecto, manifiesto estar conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifestando que con los pagos quedara liberada la parte demandada de todos y cada uno de los derechos reclamados en el presente juicio y los derivados de la relación de trabajo, en consecuencia, no quedará a deber nada a la parte demandante. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a la co-demandante presente en la sala de audiencias ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI, quien manifiesta su conformidad con el monto acordado y con la forma de pago, en virtud de las conversaciones previas sostenidas con su apoderado judicial y su contraparte. Vistas las intervenciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (9:09 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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