REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE QUINTERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 9.475.890
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO y JULIAN MARCANO ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., CORPORACION DROLANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345 y 92.895, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, NORELIS CARRILLO ESCALONA y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIERREZ, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral.
En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 9.475.890, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se hicieron presentes los profesionales del derecho JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345 y 92.895, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., CORPORACION DROLANCA.
Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Alirio Osorio
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Apoderados Judiciales de la parte accionada
El Alguacil El Técnico Audiovisual
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
Sria
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