REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000347


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: EMIRO ALFREDO GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.951, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titulare de la cedula de identidad N° 10.104.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.925, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)”, registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, Bajo el N° 2, Tomo 58-A, y conforme a la última modificación Registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 22 de enero de 1998, Bajo el N° 51, Tomo 11-A PRO, en las personas de los ciudadanos GUSTAVO GUARIGUATA URBANO y JOEL RAÚL CANELÓN TORTOLERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.309.988 y V-3.821.942, en sus condiciones de Gerente General y Vicepresidente, en su orden, de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA, LUISA CALLES Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS. (folios 48 al 50)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.



-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano EMIRO ALFREDO GUILLEN DAVILA contra la Sociedad Mercantil “DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)”.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo en fecha 6/5/2013, instando este juzgador a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes manifestaron al Tribunal que llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 97.000,00), los cuales serian pagados en un lapso de diez (10) días continuos, y a tal efecto, solicitaron al Tribunal la suspensión de la presente audiencia, lo cual fue acordado por el ciudadano Juez, quien interrogo al accionante presente, manifestando el mismo que estaba conforme con el acuerdo planteado.
En tal sentido, en fecha 31 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la partes intervinientes en el presente juicio, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); diligencia mediante la cual la parte demandada hace entrega a la parte demandante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el N° 84131155, de fecha 13 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 97.000,00, que la parte demandante recibe a su entera disposición, solicitando así mismo el cierre y archivo del expediente por haber dado cumplimento a lo acordado en la audiencia oral y publica de juicio de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
Por consiguiente, verificado el cumplimiento, este Sentenciador procede a homologarlo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.


Abg. Norelis Carrillo.



En la misma fecha, siendo las dos y un minutos de la tarde (2:01 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.


Abg. Norelis Carrillo.