REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

SENTENCIA Nº 061

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000018
ASUNTO: LP21-R-2013-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Wilmer Orlando Casanova Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.451, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco Argenis Manjarres Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 4.512.295.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Alvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V_8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 28 de mayo de 2013 (folio 333), junto al oficio Nº SME4-137-13, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en virtud del recurso de apelación de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ, asistido por el profesional del derecho Alvaro Orlando Moreno Villamizar, contra de la decisión proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 23 de abril de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Wilmer Orlando Casanova Medina contra el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUE.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 28 de mayo de 2013, que consta al folio 61, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m, correspondiendo para el día martes, cuatro (04) de junio de 2013, y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto el demandado los argumentos de apelación y el actor haber ejercido el derecho a la defensa, este Tribunal procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos e instó a las partes a la conciliación, por lo que otorgó un tiempo de 15 minutos para que conversaran; posteriormente, los intervinientes manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando el apoderado judicial de la demandada que ofrecía la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y pagaba de la forma siguiente: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en efectivo en el acto y el monto de VEINTIÚN MIL BOLIVARS (Bs. 21.000,00), mediante un cheque del Banco Mercantil, fechado de fecha 05 de junio de 2013, perteneciente a la cuenta corriente N° 01050031111031544151; una vez que se ofertó esa cantidad, esta Juzgadora, preguntó al ciudadano Wilmer Orlando Casanova Medina, si estaba de acuerdo, respondiendo que si lo estaba, porque su intensión era que se concluyera el juicio definitivamente.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como Rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ (demandado), asistido por el profesional del derecho Alvaro Orlando Moreno Villamizar, contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 23 de abril de 2013.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral




GBP/mcp