REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°

SENTENCIA Nº 062

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2013-00001
ASUNTO: LP21-R-2013-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1961, bajo el N° 127, folio 248, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: José Yovanny Rojas Lacruz y Yusmery Coromoto Peña Dávila, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 58.046 y 117.835, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

-I-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

Se consignó en fecha 28 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante el cual, el profesional del derecho José Yovanny Lacruz, en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionada interpone Recurso de Hecho contra el auto que negó por extemporánea la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 14 de mayo de 2013, por el Tribuna Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON contra la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (I.P.P.U.L.A); recibiéndose en este Tribunal en fecha 11 de junio del año en curso.

Observado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 17 de junio del año que discurre, el abogado José Yonanny Lacruz, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente de hecho, mediante diligencia inserta al folio 11, expuso: “Desisto del Recurso de Hecho intentado contra la decisión de inadmisibilidad de la apelación contra sentencia en primera instancia, toda vez que la apelación fue admitida posteriormente por el a-quo, vale decir, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, según expediente LP21-O-2013-00001.”. De esta manera, se concreta el desistimiento de la parte recurrente de hecho.

En razón de tal manifestación, debe apreciar este Tribunal las facultades y carácter con el que actúa el solicitante, observándose a los folios del 3 al 6, poder otorgado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA) y de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA) al abogado José Yovanny Rojas Lacruz, leyéndose dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”.

Así, visto el desistimiento, manifestado por la representación judicial de la parte recurrente de hecho y; luego de verificada las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Alzada declarará desistido el recurso de hecho interpuesto, por ello, haciéndose inoficioso continuar con el procedimiento en esta instancia. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La homologación del desistimiento del recurso de hecho presentado por el profesional del derecho JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES contra el auto de fecha 21 de mayo de 2013, que negó la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 14 de mayo de 2013, por el Tribuna Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en efecto, se da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcpp