REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil trece -
203° y 154°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que posterior al auto de admisión de las pruebas de fecha 14 de mayo del año 2013, transcurrieron diecisiete días del lapso de evacuación de pruebas, faltando por discurrir trece (13) días de dicho lapso, conforme a lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha 25 de junio del año 2013, suscrita por los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PERELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicita del Tribunal se abstenga de fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos de la contrapartes, por cuanto viola el derecho a la defensa, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente fundamentando dicha solicitud en Jurisprudencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya decisión a la que hacen referencia en su solicitud los apoderados de la parte demandada, no es de modo alguno vinculante a los demás Tribunales de la Republica. En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada desestima tal solicitud por improcedente lo solicitado por los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PERELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por cuanto el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado”.
En tal sentido, el referido artículo no establece que la solicitud de nueva oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida deba realizarse el día del acto fijado en su primera oportunidad, por lo que, si el legislador no distingue, no le es dable al intérprete hacerlo. Así se decide
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS