JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de Junio del año dos mil trece.
203° y 154°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ RAMIRO ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.392, domiciliado en Manzano Bajo, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.118.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 14 de Junio del año 2013, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSÉ RAMIRO ZAMBRANO MORALES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) anexos, en CATORCE (14) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
Por auto de fecha 17 de Junio del año 2013, se le dio entrada a la solicitud, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y este Tribunal en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 18).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ RAMIRO ZAMBRANO MORALES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Cópiese y Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.734.-
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