REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de junio del 2013.
203º y 154º
SOLICITANTES: NESTOR MANRIQUE PORRAS y PEDRO MANUEL MANRIQUE PORRAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 20 DE JUNIO DE 1995.
EXPEDIENTE: 22487.
Visto el escrito de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Abogado Gregory Gaudencio Rivas Yzarra, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 62.827, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Manuel Manrique Porras, titular de la cédula de identidad Nro. 2.448.895, parte co-solicitante en el presente juicio, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la correcciones pertinentes en las acta de matrimonio entre los ciudadanos Pedro Manrique Parra con la ciudadana María Aurora Vergara Vergara, y de las partidas de nacimiento de las hijas de su representado, las ciudadanas María Auxiliadora, Jaqueline Josefina y Yamilexy, toda vez que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, dictó decisión en la presente causa en fecha 26 de octubre de 1995 (folios 10 y 11), declarando con lugar la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Nestor Manrique Porras y Pedro Manuel Manrique Porras, asentadas por ante los Registros Civiles de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde se rectificó el apellido de la madre de los co-solicitantes del presente juicio por rectificación de partida de nacimiento, en cuya dispositiva textualmente se lee: “en el sentido de que en lo sucesivo figure correctamente: En la partida de nacimiento de NESTOR MANRIQUE PORRAS, el apellido de la madre como FLOR DE MARÍA PORRAS DE MANRIQUE Y EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO de PEDRO MANUEL MANRIQUE PORRAS, el apellido de la madre como FLOR DE MARIA PORRAS, y no como aparece por error…”
En atención a lo solicitado, este Tribunal observa el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece que:
“Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será sufienciente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que los errores que se hayan originado a raíz de la respectiva rectificación de un acto de estado civil, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo, debiendo este mismo colocar la nota marginal correspondiente al artículo 502 del Código Civil, en consecuencia, estando ajustado a derecho la solicitud hecha por el ciudadano Pedro Manuel Manrique Porras, debidamente asistido por el abogado Gregory Gaudencio Rivas Yzarra, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena oficiar para que se estampe la nota marginal en cuanto a la corrección del segundo apellido del ciudadano Pedro Manuel, 1).- en el Acta de Matrimonio del ciudadano Pedro Manuel Manrique Porras, acta Nro. 8, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida en fecha 22 de agosto de 1964; 2).- Las partidas de nacimiento de sus hijas Maria Auxiliadora Manrique, Partida Nro. 1757, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 1966; 3).- Partida de Nacimiento de la ciudadana Jaqueline Josefina, Partida Nro. 1681, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1969; 4).- La partida de nacimiento de la ciudadana Yamilexy, Partida Nro. 1563, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1972, en cuyas partidas aparece el padre como Pedro Manuel Manrique Parra, siendo lo correcto Pedro Manuel Manrique Porras, derivado del apellido de la madre, rectificado dicho apellido como se dijo, mediante la sentencia que corre agregada en esta misma causa a los folios 10 y 11, publicada en fecha el 26 de octubre de 1995. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios a los Registros Civiles correspondientes con las inserciones pertinentes junto con copia certificada de la presente decisión que se librará por auto separado, así como oficiar al Registro Principal del Estado Mérida, para las respectivas inserciones en los libros duplicados de los mismos Registros Civiles con copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se libró el oficio Nro. 0339-2013, a los fines de remitir al Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, oficio Nro. 0340-2013, al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el oficio Nro. 0341-2013, al Registro Principal del Estado Mérida. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Exp. 22487
CACG/LQR/jolr