REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio del año dos mil trece.-
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 18 de junio del año 2013, que obra a los folios 166 al 169 del presente expediente, suscrito por los abogados LUIS ALBERTO CERRADA SALAS Y ANTONIO D´ JESUS M., en su condición de apoderado judicial el primero de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN BECERRA DÁVILA y el ultimo de la ciudadana MARÍA ISMENIA DEL CARMEN DÁVILA, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente:
Omisis… “Finalmente, estando dentro del lapso de la articulación probatoria prevista en el articulo 352 ejusdem, ratificamos el escrito de promoción de pruebas que riela en el presente expediente y promovemos igualmente como pruebas, todos lo documentos anexos a este escrito para demostrar que los demandantes no cumplieron con los deberes previstos en los artículos 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, este Despacho deberá DECLARAR CON LUGAR las cuestiones previas opuestas con las observaciones explanadas en este escrito, con sus respectivos efectos”…. Omisis.
Y visto igualmente el auto de fecha 17 de junio del año 2013, folios 164 y 165 con sus respectivos vueltos, mediante la cual este Tribunal dicto textualmente lo siguiente:
Omisis… “ajustado a lo previsto en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde la apertura a pruebas, cuyo lapso probatorio solo debe darse en el caso en que la parte no subsane la cuestión previa opuesta; ahora bien, en el caso de autos la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas a la incidencia de cuestiones previas en fecha 11 de junio del 2013 (Folios 153 y 154), y como quiera que tal promoción no es procedente…Omisis”
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal omite pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
CACG/LQR/jp.-