REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.854.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Restaurant Taberna El Sol de Occidente, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 59, Tomo A-21, de fecha 16 de diciembre de 2002, en la persona del ciudadano JORGE ALFONSO LACRUZ, en su condición de representante legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO OLIVAR DELFIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de junio de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OSWALDO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.854, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JORGE ALFONSO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.703, y su abogado asistente el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro. 16.730. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 36796676, de la cuenta corriente N° 0134-0030-02-0303089187, de la cual es titular LACRUZ JORGE ALFONZO, contra el Banco Banesco, a favor del demandante de autos, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
OSWALDO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ LUIS A. CAMINOS
JORGE ALFONSO LACRUZ SEGUNDO OLIVAR DELFIN
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