REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000204
PARTE ACTORA: Ciudadano JHULIAN NOE JIMENEZ AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.160.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 56, Tomo A-7, de fecha 02 de abril de 2004, en la persona del ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.667, en su condición de Presidente de la empresa demandada.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y PEDRO G. BELANDRIA R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes once (11) de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHULIAN NOE JIMENEZ AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.160, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y PEDRO G. BELANDRIA R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.088 y 141.410 respectivamente, según poder autenticado que se agrega en este acto al expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00), cantidad esta que se cancelara el día martes 18 de junio de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


JHULIAN NOE JIMENEZ AHUMADA ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO PEDRO G. BELANDRIA R.