REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000196
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.760.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE RUTAS POR PUESTO LINEA JOSE ADELMO GUTIERREZ, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 24, Tomo 09, Protocolo 01, de fecha 04 de diciembre de 1984.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.760, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.891, según poder autenticado que se agrega en este acto al expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 24.199,90), cantidad esta que se cancelara el día jueves 18 de julio de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
FRANCISCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ LUIS A. CAMINOS
NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ
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