REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000213
PARTE ACTORA: Ciudadana MIDREY JOSEFINA PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.684.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOARIN TRAVEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 13, Tomo 75-A, de fecha 20 de mayo de 2010, en la persona de la ciudadana ALEXANDRA GREGORIA CONTRERAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.581, en su condición de Presidente de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIDREY JOSEFINA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.684, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su vicepresidente el ciudadano JOSÉ LEONARDO DIAZ IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.305, asistido por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.301,59), cantidad esta que se cancelara el día jueves 18 de julio de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos .
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


MIDREY JOSEFINA PUENTE RONALD EDUARDO CALDERON


JOSÉ LEONARDO DIAZ IZARRA JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ