REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000104
PARTE ACTORA: Ciudadana JOELYS KATHERINE PIRELA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.046.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA RINCÓN y MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ELEFANTE DORADO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-07-2008, Bajo el N° 9, Tomo -37-AR1 MÉRIDA, Expediente N° 379-391, en la persona del ciudadano MAIK WILLI SCHIFFER, de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.279.318.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. PERNÍA L. y LUIS E. BACLINI M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de junio de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JOELYS KATHERINE PIRELA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.046, y su apoderado judicial la abogada MARGARITA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.888, e inscrito en el IPSA bajo el N° 104.618, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano MAIK WILLI SCHIFFER, de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.279.318, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por los abogados CARLOS A. PERNÍA L. y LUIS E. BACLINI M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.146 y 131.590 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles 31 de julio de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


JOELYS KATHERINE PIRELA PUENTES MARGARITA RINCÓN


MAIK WILLI SCHIFFER CARLOS A. PERNÍA L.


LUIS E. BACLINI M.