REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000017

MEDIACIÓN POSITIVA - PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTES DEMANDANTES: LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V– 25.861.601, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ MUNDIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo A- 8, en fecha 26/11/2001 representada legalmente por el ciudadano: Jairo Antonio Angel Rosero, en su condición de Presidente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias y Erika Mariana Jiménez Conteras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.231.259 y V- 14.529.712, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.397 y 99.249, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, 12 de junio de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, contra la Empresa AUTOMOTRIZ MUNDIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), representada por el ciudadano: Jairo Antonio Angel Rosero, en su condición de Presidente. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V– 25.861.601, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y su apoderado judicial Abg. Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta instrumento poder insertos a los folios del 20 al 23 de las actas procesales; así como la parte demandada AUTOMOTRIZ MUNDIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo A- 8, en fecha 26/11/2001, a través del ciudadano: Jairo Antonio Ángel Rosero, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E – 81.478.773, en su condición de Presidente de la mencionada empresa y las apoderadas judiciales Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias y Erika Mariana Jiménez Conteras, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.231.259 y V- 14.529.712, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.397 y 99.249, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, según consta en poder inserto al folio 67 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 44.783,00), de los cuales el ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, reconoce que recibió por concepto de adelanto de prestaciones y otros conceptos laborales la cantidad de: Nueve Setecientos Ochenta Y Tres Bolívares (Bs. 9.783,00), los cuales le serán descontado, arrojando una diferencia a pagar de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos partes: Un primer pago, para el día de hoy, miércoles 12 de junio de 2013, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), a través del cheque Nº 62467458, del Mercantil Banco Universal, emanado de la Cuenta Nº 0105 0130 01 1130030768, de Automotriz Mundial SRL, de fecha 02 de julio de 2013, a nombre del ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO; y Un segundo pago, para el día miércoles, 07 de agosto de 2013, a través de un cheque de gerencia por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), a nombre del ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culmino la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano LUÍS EDUARDO CAMARGO NARIÑO, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con la totalidad del referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo la totalidad del pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo la totalidad del pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 4:50 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante


Apoderado Judicial de la parte demandante


Parte demandada


Apoderadas Judiciales de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.