REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000026

MEDIACION POSITIVA EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.593, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.676.998 y 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163 y 110.567, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SIGILFREDO BACCA JACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.854.833 en su condición de Patrono.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nilda Morelba Mora Quiñónez y Jenny Carolina Caro León venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.028.242 y 14.529.657, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 57.192 y 123.911, en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.593, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra del ciudadano SIGILFREDO BACCA JACON, en su condición de Patrono. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.207.593, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y sus apoderadas judiciales Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez y Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.676.998, 14.963.587, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163 y 110.567, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 17 al 20 de las actas procesales y la parte demandada ciudadano SIGIFREDO BACCA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.854.833, en su condición de Patrono, asistido por la Abg. Jenny Carolina Caro León venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.657, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.911, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.


La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 53.800,00), en monedas de curso legal, de los cuales el ciudadano EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, reconoce que recibió por concepto de adelanto de prestaciones y otros conceptos laborales la cantidad de: Dieciocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 18.800,00), arrojando una diferencia a pagar de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), por Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales. SEGUNDO: La parte actora ciudadano EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en la siguiente forma: Un primer pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día de hoy miércoles, 19 de junio de 2013 en dinero efectivo; Un segundo pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día martes, 09 de julio de 2013; Un tercer pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día lunes, 29 de julio de 2013; y Un cuarto y último pago, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para el día miércoles, 14 de agosto de 2013, en monedas de curso legal que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culmino la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano EDILMO MANUEL MÁRQUEZ BARRIOS, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones, bono vacacional, días de descanso vacacional, utilidades, días domingo, descanso y feriados no cancelado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con la totalidad del referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad de lo convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste la totalidad de lo convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:50 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Apoderadas Judiciales de la parte demandante



Parte Demandada



Abogada Asistente de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.