REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nº 02860
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, suscrita por la ciudadana VIKMARY YESENIA MARQUEZ DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.654.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, , parte solicitante en la presente causa, quien expone: “Solicito Aclaratoria de la Sentencia del presente expediente, la cual fue emitida el 28 de febrero del año 2013, en la cual por error involuntario, se copio erróneamente el años de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, como 2006, siendo lo correcto “2008”, tal y como consta en los documentos consignados en la presente causa. Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar una ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dictada en fecha 28-02-2013, con relación al año de nacimiento del niño de autos, tal y como se evidencia en su partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, quedando subsanado el referido error. En tal sentido, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2000, mediante el presente auto se realiza la Aclaratoria del año de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 28-02-2013. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 2860
Cherald.-
|