REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (12) de junio de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1223
SOLICITANTE: GIOVANNINA SOTTILE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.307, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.467.278 y V-26.467.279, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha quince (04) de junio de (2013) presentada por la ciudadana: GIOVANNINA SOTTILE, Apoderada Judicial de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro de Vida (Estar Seguros) así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que les pudiera corresponder a los adolescentes de autos, dejados por su legitimo padre el causante SALVATORE SPINA CORRAO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.059.030, quien se desempeño como Profesor (jubilado) de la facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad de Los Andes, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana GIOVANNINA SOTTILE, en su condición de Apoderada Judicial de los adolescentes de autos, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual los adolescentes OMITIR NOMBRES, son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GIOVANNINA SOTTILE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 1223
Cherald.-
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