REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de junio de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7908.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM OMAR LOPEZ MUÑOZ y MAURA ROSA RAMIREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.228 y V-9.985.163, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.408; quienes exponen que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Valle, Playón Alto, pasaje Mis Abuelos Nº 40-08, el cual adquirieron de la siguiente manera: El terreno por compra según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de marzo de 1991, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre, del referido año. Y la casa por haberla construido según documento Autenticado por ante la Notaria Tercera de Mérida, de fecha 29 de mayo del 2006, bajo el Nº 70, tomo 46, y convinieron de mutuo acuerdo en lo siguiente: El ciudadano WILLIAM OMAR LOPEZ MUÑOZ, ocupara en calidad de propietario el segundo nivel o planta alta, de dicho inmueble, además del garaje y la habitación que utiliza actualmente para guardar repuestos y maquinas de trabajo y sobre los cuales la ciudadana MAURA ROSA RAMIREZ FLORES, sede y traspasa los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien, adjudicándosele al referido ciudadano la propiedad de lo descrito. De igual forma la ciudadana MAURA ROSA RAMIREZ FLORES, ocupara como propietaria el primer nivel o planta baja del inmueble y sobre el cual el ciudadano WILLIAM OMAR LOPEZ sede y traspasa en propiedad los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre este bien. Completamente equipado con los enseres del hogar. Quedando ambos bienes con entrada independiente la una de la otra, divididos por una pared. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7908 de Homologación de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº 7908.
Cherald.-