REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de junio de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 4892

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA y MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.953.957 y V-11.311.805.

ABOGADO ASISTENTE (S): NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.148.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en su carácter de hija.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA y MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES, debidamente asistido (s) por el abogado (s) en ejercicio (s) NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, plenamente identificado en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 25-04-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida, la cual fue devuelta debidamente firmada por el alguacil en fecha 04-05-2012 y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10-05-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 03-11-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 218. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 21-05-2013, mediante diligencia los ciudadanos MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA y MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES, asistidos de abogado, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1).- Un vehiculo con las siguientes características: MARCA RENAULT; MODELO TWINGO; PLACA BBK-91J, AÑO 2006, COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERIA 9FBC06V056L000183. Propiedad demostrada mediante Cerificado de origen de vehiculo numero 26786579, de fecha 14 de enero de 2008, emitido por el entonces Ministerio de Infraestructura. El cual se le adjudicó en su totalidad al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES……………………………………………………………………………
2)- Las acciones que posee el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES, en la sociedad Mercantil ALNET SISTEMAS C.A sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 478 A-VII, numero 6. El cual se le adjudicó en su totalidad al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES ……………………………………………….
3).-Las acciones que posee la ciudadana MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA en la Sociedad Mercantil EFFLUVIO COLOR C.A. debidamente Registrada por ante el Registro mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 256. RM V, Numero 32. El cual se le adjudicó en su totalidad a la ciudadana MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA .………………………………..................................
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA y MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 03-11-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 218. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), dicha cantidad el padre se la entregara a la madre los primeros diez (10) días de cada mes por mensualidades adelantadas, y deberá ajustarse automáticamente cada año en un treinta por ciento (30%) esto para sufragar parte de los gastos del sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica y odontológica, medicinas, recreación o deportes, además se compromete a pagar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto de cada año (previo inicio del año escolar) y otro en el mes de diciembre de cada año (festividades navideñas) por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) cada uno, que el padre le entregara a la madre. Las dichas cantidades de dinero deberán ajustarse en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01050151261151023388, del Banco Mercantil a nombre de la madre. Asimismo ambos padres se comprometieron a pagar en partes iguales un seguro de HCM a favor de la niña. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se ha venido ejerciendo de forma abierta y por lo tanto, se estableció que tal régimen será abierto, siempre y cuando no interrumpa el horario de estudio, tareas u horas de sueño de la niña. En cuanto a los periodos de navidad y año nuevo, carnaval, semana santa y periodos de vacaciones escolares, serán compartidos en forma equitativa y alternativa de mutuo acuerdo, tomando, en consideración lo más conveniente al deseo y bienestar de la niña. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 4892
Cherald.-