REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 07746

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALFONSO DURAN ALTUVE Y ROSA EDUVIGES RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.959.695 y V-9.391.012, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 124.071.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

Se recibió el 16 de Mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALFONSO DURAN ALTUVE Y ROSA EDUVIGES RAMOS ROJAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 124.071, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29) de Julio del año (1999), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 75, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo.
En fecha 27/05/2013, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para que comparezcan las partes el día 10/06/2013, a las 2:00. p.m de la Tarde. Se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Al folio 12, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALFONSO DURAN ALTUVE Y ROSA EDUVIGES RAMOS ROJAS, identificados en autos, en fecha (29) de Julio del año (1999), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 75, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), mensual. DOS BONOS ESPECIALES, aparte de la mensualidad, uno en el mes AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre la ciudadana ROSA EDUVIGES RAMOS ROJAS, antes identificada, y tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, el padre tendrá derecho de visitarlo y llevárselo a su casa los días sábados, domingos, y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre, siempre y cuando el estado de salud del adolescente se lo permita. Los solicitantes manifiestan que no adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (17) de Junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO