REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de junio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7950
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ y YESMARY COROMOTO CAMBAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.449 y V-14.348.452, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA ELINA PEREZ CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.647; quienes exponen que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Los enseres propios del hogar, valorados en OCHERNA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y destinaron que corresponda a la ciudadana YESMARY COROMOTO CAMBAR BARRIOS, por lo que el ciudadano YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ, cede la totalidad de los derechos y acciones de los mismos. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle 9 Las Rosas, Torre “B”, Cedro del Edificio denominado Condominio uno, piso 4, apartamento 4-4, valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.000,00) y destinaron que corresponda a la ciudadana YESMARY COROMOTO CAMBAR BARRIOS en un 100% por lo que el ciudadano YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ, cede los derechos y acciones que posee sobre el inmueble. Igualmente convinieron que en caso de venta de dicho inmueble, al ciudadano YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ, le corresponderá producto de la venta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7950 de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº 7950
Cherald.-
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