REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de junio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 7956
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana FRANCIS A., VALENTINES, en su carácter de Defensora de LOPNA (Educativa) del Niño, Niña y Adolescente, bajo Nº 85, adscrita de la Defensoría “Una Mano Amiga” Nº 007-2007. A solicitud de los ciudadanos LORENA DALILA MOLINA GUTIERREZ y JORGE OMAR PARRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.199.651 y V-8.002.341, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes y de las niñas OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.339, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.341 y OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta Nº 0134-094638-0001202154121315904, cuenta de ahorros del Banco Banesco, a nombre de la madre de los hijos, comprometiéndose además a cumplir con un bono escolar para el mes de agosto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), consistente en la compra de todos los útiles que requieran sus hijos, los cuales serán entregados en forma oportuna, así mismo un bono especial de navidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a los fines de comprarle vestido, calzado, los cuales son parte del monto fijado como obligación de manutención y deberán ser depositados cada quince (15) días del mes correspondiente de cada año, cantidades estas que serán objeto de un ajuste del 20% anual, además los gastos extras de vestido, medicina y/o intervenciones quirúrgicas que requieran los hijos correrán en partes iguales entre los padres. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LORENA DALILA MOLINA GUTIERREZ y JORGE OMAR PARRA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7956
Cherald.-
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