REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecinueve (19) de junio de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7958
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS A., VALENTINES, en su carácter de Defensora de LOPNA (Educativa) del Niño, Niña y Adolescente, bajo Nº 85, adscrita de la Defensoría “Una Mano Amiga” Nº 007-2007. A solicitud de los ciudadanos LORENA DALILA MOLINA GUTIERREZ y JORGE OMAR PARRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.199.651 y V-8.002.341, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes y de las niñas OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.339, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.341 y OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Compartirá con sus hijos los días domingos cada quince (15) días, buscándolos en la residencia de la madre, de 9:00 am a 6:00 pm así mismo, acordó que la época de vacaciones los hijos compartirán la primera semana del mes de agosto y en la época de navidad compartirán el día 24 de 10:00 am a 5:00 pm y el día 31 de 10:00 am a 5:00 pm., es decir, dos días. El padre igualmente se comprometió a proporcionar los mejores cuidados a sus hijos durante el tiempo que comparta con ellos a permitir que la madre se comunique con los mismos durante su estadía con el y a informale de cualquier viaje que desee realizar para la cual requerirá la autorización de la madre. Quedará abierta la posibilidad que el padre pueda ver a sus hijos durante otras épocas del año en celebración de cumpleaños, paseos eventuales, llevar y buscar a los hijos a la escuela y otros, siempre y cuando que no altere las actividades escolares, culturales y deportivas y otras cuando acuerden con la madre. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones de amistad y a fomentar el afecto reciproco de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-06-2013, por los ciudadanos LORENA DALILA MOLINA GUTIERREZ y JORGE OMAR PARRA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7958
Cherald.-