REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de junio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7968

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESSENIA ALEXANDRA TRUJILLO FERNANDEZ y YONH FRANKLIN PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.929.665 y V-17.662.494, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagadero en único monto los últimos cinco días de cada mes. Por concepto de Bono escolar el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos los primeros quince días del mes de agosto de cada año. El Bono Especial navideño, el padre lo aportara por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagadero los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña, es decir cincuenta por ciento (50%) cada padre. Dichos montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%), y el dinero antes referido será pagado mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la madre se comprometió a abrir en los próximos días; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESSENIA ALEXANDRA TRUJILLO FERNANDEZ y YONH FRANKLIN PEÑA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 7968
Cherald.-