REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 01640

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE RENE CARRERO CONTRERAS Y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.305.116 y V-17.028.573, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ISABEL FERNANDEZ VELAZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.006.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.582.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE RENE CARRERO CONTRERAS Y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL FERNANDEZ VELAZCO, seguidamente mediante auto de fecha 15/02/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 01/03/2011, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JOSE RENE CARRERO CONTRERAS Y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/2006, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N° 13. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 10/01/2013, mediante diligencia la ciudadana CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, identificada en autos, solicito la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal, y solicito la notificación de su conyugue. En fecha 18-02-2013, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RENE CARRERO CONTRERAS, identificado en autos. Se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE RENE CARRERO CONTRERAS Y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/04/2006, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta N° 13. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre JOSE RENE CARRERO CONTRERAS, entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), mensuales, dicha cantidad tendrá un aumento del diez (10%) por ciento anual. Dicho monto podrá incrementarse aun mas en circunstancias especiales como: Enfermedad de nuestros hijos, gastos escolares y época decembrina. DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), dichos bonos se incrementaran automáticamente en un diez (10%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudio y descanso; podrá llevar a su hija a su residencia, o cualquier lugar distinto los fines de semana y en vacaciones, previo acuerdo con la madre, igualmente podrá comunicarse con su hija en cualquier forma. ASI SE DECIDE.---------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO