REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinte (20) de junio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro.7782
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.890 y hábil, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA CASALE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.761; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 25.151.172; en la que solicita se nombre como TUTOR INTERINO de su hija la mencionada adolescente a la señora HONORIA LARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.032.153, en su condición de abuela materna de la adolescente de autos. Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la Adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR INTERINO de la Adolescente OMITIR NOMBRE, a la señora HONORIA LARA ANGULO, abuela materna de la adolescente de autos, todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABO. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7782
Cherald.-
|