REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinte (20) de junio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7970
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PARRA RAMIREZ y DANIELA RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.592.992 y V-19.422.347, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de nacida La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con su hija los fines de semana específicamente todos los días sábados a partir de las 10:00 am en el domicilio de la madre, siendo este extensivo a los familiares paternos de la niña, previo acuerdo con la madre en relación al horario de las visitas. Las vacaciones escolares así como la temporada del mes de diciembre, semana santa y carnaval, serán compartidas por el padre previo acuerdo con la madre. El día del cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PARRA RAMIREZ y DANIELA RUJANO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7970
Cherald.-