REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de junio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 7975
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ISAIAH ALEXANDER ATENCIO CONTRERAS y MARTHA LILIANA SANCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.033.188 y V-19.741.072, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos quincenas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-387092051878, del Banco Mercantil, a nombre de la madre. En lo referente a los gastos médicos, odontólogos, medicinas, serán sufragados en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Igualmente fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir parte de los gastos de cada época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. Dichas cantidades de dinero serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%). Los padres manifestaron estar de acuerdo y se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia los niños; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ISAIAH ALEXANDER ATENCIO CONTRERAS y MARTHA LILIANA SANCHEZ BRAVO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7975
Cherald.-
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