REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de junio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7977

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DEYSI COROMOTO REINOZA CASTILLO Y FRANCISCO ANTONIO MARIN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.182.361 y V-19.147.057, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, divididos en cuotas semanales, mediante acuse de recibo. Los padres tomando en cuenta el bienestar de sus hijos, los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, manifestaron que seran en partes iguales, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos mediante acuse de recibo. El padre fijo dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de cubrir parte de los gastos de cada época, dichos montos serán entregados igualmente a la madre. Dichas cantidades de dinero recibirán un incremento anual del 15%. Ambos padres están de acuerdo con lo pautado en beneficios de sus hijos. Se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto hacia los niños; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DEYSI COROMOTO REINOZA CASTILLO Y FRANCISCO ANTONIO MARIN ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 7977
Cherald.-