REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de junio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7978

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z., en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescentes Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, en la Escuela Técnica Comercial Robinsiana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. . A solicitud de los ciudadanos LISANDRA VANESSA MONTILLA FLORES y CARLOS LUIS SUAREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.184.821 y V-24.197.011, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y diez meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, un bono especial de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para el mes de septiembre y otro bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional del treinta por ciento (30%) anual según el monto de sus ingresos. El presente convenio se hará efectivo a partir del 01-06-2013; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISANDRA VANESSA MONTILLA FLORES y CARLOS LUIS SUAREZ ARANGUREN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



EL SRIO


Exp. Nº 7978
Cherald.-