REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7986
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS BOLAÑO, en su carácter de Defensora, de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente Fundación Mahatma Ghandi, Lagunillas, Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS DI GREGORIO y CHARLYMAR KARINA FLORIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.308.547 y V-20.851.377, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre: aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como los gastos de medicinas, consultas, recreación, uniformes y otras necesidades del niño, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para los gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un porcentaje sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres acordaron que el padre buscara a los niños en la casa de la madre, los fines de semana cada quince (15) días, los días viernes, sábados y domingos, entre las 9:00 am hasta las 5:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, los padres de mutuo acuerdo lo establecerán; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS DI GREGORIO y CHARLYMAR KARINA FLORIDA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Exp. Nº 7986
Cherald.-